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UDI-DI ¿Qué pasa con los MD/IVD que ya están registrados? Febrero de 2024 ya está aquí.

SVip

Si el producto ya está registrado, también se debe registrar el código UDI-DI.


El INVIMA estableció los siguientes tiempos según la clasificación del producto:


-Del 8 de febrero de 2024 al 8 de febrero de 2025: Se deberá informar al INVIMA la UDI-DI para DM registrados y IVD Clase III.

-Del 8 de febrero de 2024 al 8 de agosto de 2025, se deberá reportar al INVIMA la UDI-DI de DM Clase IIb y IVD Clase II registrados.

-Del 8 de febrero de 2024 al 8 de febrero de 2026, se deberá reportar al INVIMA la UDI-DI de los DM Clase IIa y I registrados y los IVD clase I.


Los productos que obtengan nuevo registro sanitario a partir de febrero de 2024 deberán contener la UDI-DI.


¿Su producto MD/IVD ya está registrado?

 

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